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DOMINGUEZ OSCAR RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos de Raúl Oscar Domínguez apelaron la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en el proceso sucesorio. La Cámara de Apelación confirmó la resolución, argumentando que la competencia territorial se determina por el último domicilio del causante.

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Actor: Margarita Eva Hernández; Marcelo Domínguez; Eleonora Domínguez; Raimundo Domínguez Demandado: Raúl Oscar Domínguez Objeto: Declaración de competencia en el proceso sucesorio. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de los jueces se encuentra determinada por el último domicilio del causante; principio antiguamente consagrado en el artículo 3284 del Código Civil, y actualmente receptado en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial." "La prórroga solicitada es inviable, pues se debe ejercer dentro de la Provincia de Buenos Aires y no a favor de un juez extraño a la mencionada competencia territorial." "El carácter de orden público de la norma aplicable obliga a ceñirse a la competencia fijada originalmente en el artículo 3284 del CC y consagrada en la actualidad en el artículo 2336 del CCC."

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