T. J. C/ M. E. A. Y OTRO S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que homologó un acuerdo sobre alimentos, cuestionando la imposición de costas a su cargo. La Cámara de Apelación confirmó la decisión, argumentando que la obligación alimentaria es asistencial y debe prevalecer el interés del menor.
Actor: Trejo Jazmín Demandado: Monsalve Enzo Ariel Objeto: Cuota alimentaria y costas del proceso Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirman las costas a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo las que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso." "En virtud de ello, la Jueza de Familia las impuso al alimentante. Para decidir de tal modo, resalto que en el juicio de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad." "Haber llegado a un convenio homologado judicialmente en el juicio de alimentos no es óbice para que las costas sean a cargo del alimentante, ya que de admitirse la solución contraria, se haría incidir ese importe sobre las prestaciones alimentarias, desvirtuándose así la finalidad que persigue la obligación."
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