D. V. S. M. Y D. V. A. P. S/ MEDIDA DE PROTECCION INTEGRAL
El demandado apeló la multa impuesta por la Jueza de Familia por la falta de concurrencia de su hijo a un turno médico. La Cámara de Apelación declaró la nulidad de la actuación de los letrados por no cumplir con los plazos procesales, confirmando así la resolución de primera instancia.
Actor: Dras. Marianela Romero; María Ayelén Miranda Demandado: Gustavo Damián Diaz Objeto: Revocación de multa impuesta por la Jueza de Familia. Decisión: Se declara la nulidad de lo actuado por los letrados en representación del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada puede examinar de oficio... si quien interpuso el recurso es parte, si tiene interés en él...". "El plazo del art. 48 del CPCC es procesal y perentorio... el Tribunal debe declarar la invalidez de actuaciones... aun de oficio". "No corresponde el tratamiento del recurso de apelación interpuesto... la declaración de nulidad de este acto conlleva como consecuencia directa, la firmeza de la resolución apelada".
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