M. D. C. S. C/ O.S. U. P. D.L. U.D. P. C. D.L. N. S/ APREMIO
La demandante apeló la decisión de incompetencia del Juzgado en lo Civil y Comercial, que remitió el caso a la Justicia Federal. La Cámara confirmó la resolución, argumentando que la competencia federal es aplicable a las demandas contra agentes del seguro de salud.
Actor: M. D. C. S. Demandado: O. S. U. P. D. L. U. D. P. C. D. L. N. S. Objeto: Ejecución de un título contra la obra social. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la incompetencia del Juzgado Provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La magistrada se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil de San Nicolás." "Como regla general, en todas las demandas contra los agentes del seguro, conforme lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661, es competente la justicia federal." "La opción por la justicia ordinaria a la que hace referencia la norma, es la que pueden efectuar los agentes del seguro cuando fueren actores, no la aquí recurrente."
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