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C. M. E. -SU SUCESION- Y OTROS C/ C. D. C. Y P. D. D. S. N. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor solicitó aclaratoria sobre el monto de indemnización por daño no patrimonial establecido en la sentencia anterior. La Cámara hizo lugar al pedido, aclarando que la suma de $30.000 corresponde a cada uno de los tres actores reclamantes.

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Actor: C., M. E.
- SU SUCESIÓN y otros Demandado: C. D. C. y P. D. D. S. N. Objeto: Aclaratoria sobre el monto de indemnización por daño no patrimonial. Decisión: Se hace lugar al pedido de aclaratoria, especificando que la indemnización de $30.000 corresponde a cada uno de los tres actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es correcta la advertencia hecha, debiendo aclararse que la suma fijada en esta instancia revisora responde a lo que deberá pagarse a cada uno de los tres actores reclamantes, por lo que cabe hacer lugar al pedido formulado en ese sentido (cfr. arts. 166, inc. 2° y 267 del CPCC)."

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