INSTITUTOS MEDICOS S.A. C/ VITAS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
INSTITUTOS MEDICOS S.A. demandó a VITAS S.A. por cobro de sumas de dinero. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y modificando la tasa de interés a aplicar.
Actor: INSTITUTOS MEDICOS S.A. Demandado: VITAS S.A. Objeto: Cobro de $54.726.245,60 más intereses. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y modificando la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 y consiguiente pedido de actualización del crédito mediante la aplicación de índices introducido por la parte actora con posterioridad a la traba de la litis fue extemporáneo, por tardío, y su admisión posterior implicó una alteración de los términos litigiosos fijados en la etapa postulatoria." "El principio de congruencia debe ser respetado, no solo porque así lo establece la ley, sino también porque así lo dijo expresamente la SCBA en el fallo 'Barrios' para su aplicación a los casos que pudieran presentarse." "La parte actora contaba con la posibilidad de articular la pretensión de actualización de su crédito y de plantear la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 con anterioridad, incluso al momento de interponer la demanda."
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