A. E. K. N. C/ L. T. C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) CUADERNILLO ART 250 DEL CPCC
Se interpuso un recurso de apelación contra la resolución que removió a la Dra. Solari Chacana como tutora ad litem. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial anuló la resolución por falta de análisis de los argumentos de la apelante, violando el principio de congruencia.
Actor: Asesoría de Incapaces Demandado: Dra. Liliana Anyelen Solari Chacana Objeto: Anulación de la resolución que removió a la Dra. Solari Chacana como tutora ad litem. Decisión: Se anula la resolución de fecha 05/08/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación debe ser receptado. [...] el juez deberá atender todos los planteos que considere conducentes para resolver la litis, uno a uno. [...] No han de existir omisiones en la consideración de la temática planteada, como tampoco una demasía decisoria que signifique una excedencia de juzgamiento por ocuparse el juez de cuestiones no planteadas." "En el caso bajo estudio, se puede observar que conforme se desprende de la resolución atacada, la Magistrada no ingresó a analizar el planteo efectuado con fecha 03/05/2025 por la Dra. Solari a los fines de no aceptar el cargo al cual había sido designada."
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