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DE URQUIZA ANCHORENA DIOGENES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- EXPROPIACION INVERSA. --REC. EXTR. INAPL. DE LEY--

El actor promovió demanda por expropiación inversa contra la Provincia de Buenos Aires. La Corte revocó la condena a indemnizar en dólares y el rubro de desvalorización del remanente, estableciendo que la indemnización debe ser en moneda de curso legal.

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Actor: Diógenes De Urquiza Anchorena Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Indemnización por expropiación inversa Decisión: Se revoca la condena a indemnizar en dólares y el rubro de desvalorización del remanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 8 de la ley de expropiaciones prescribe que las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero, por lo que corresponde dejar establecido que el monto de la condena debe ser enunciado en pesos, por ser la única categoría monetaria de curso legal en el país." "La Cámara decidió fijar el monto de la suma indemnizatoria por la fracción expropiada en la suma de USD 432.242,35, con más los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos en dicha moneda a treinta días en los distintos períodos de aplicación. Esta determinación debe ser casada por este Tribunal." "La Cámara, no obstante hacer mención al reconocimiento efectuado por el magistrado de grado, en cuanto a indemnizar la construcción de un puente, luego lo desconoce a fin de computar su incidencia para remediar la incomunicación existente entre parcelas."

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