BUENO LUIS PABLO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Luis Pablo Bueno demandó al Ministerio de Seguridad por la nulidad de su pase a retiro obligatorio y la mejora de su haber jubilatorio. La Corte revocó la decisión de la Cámara que admitió su demanda, declarando inadmisible la acción por extemporaneidad.
Actor: Luis Pablo Bueno Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Nulidad de la resolución que dispuso su pase a retiro y mejora del haber jubilatorio. Decisión: Se hace lugar al recurso extraordinario, revocando la resolución impugnada y declarando inadmisible la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución 2.017-386-E-GDEBA-MSGP se erige como un acto administrativo formal, emanado de la autoridad con competencia resolutoria final. Ella se le notificó al interesado el día 25 de agosto de 2017... la primera presentación del actor en sede administrativa posterior al acto que impugna se efectuó prácticamente un año después de dicha notificación." "El plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y, por lo tanto, se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción." "La limitación temporal establecida por el legislador para demandar en el proceso contencioso administrativo se funda en el propósito de dar estabilidad al acto administrativo, impidiendo que queden expuestos a la eventualidad de revocación o anulación por tiempo indefinido."
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