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C, Y K C/ C, L M S/ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos en representación de su hija menor contra el progenitor. La Cámara confirmó la obligación alimentaria, pero revocó la imposición de una obra social a cargo del demandado por falta de pedido expreso.

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Actor: Y K C Demandado: M L C Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor, M E C. Decisión: Se confirma la obligación alimentaria, pero se revoca la obligación de solventar una obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación que impone a los progenitores el art. 658 del Código Civil y Comercial de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos 'conforme a su condición y fortuna', implica la de procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna." "El agravio del demandado referido a la supuesta 'imposibilidad de cumplimiento' de la cuota fijada carece de sustento fáctico y jurídico, pues el apelante no logró acreditar, mediante prueba idónea, la alegada situación de crisis económica que invoca." "La extensión de la cuota alimentaria a la cobertura de una obra social o plan de medicina prepaga no puede ser decidida sin mediar petición expresa ni contradicción sobre el punto."

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