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ESTABLECIMIENTO TEXTIL OESTE S.A.I.C.Y F (V.) S/ QUIEBRA

El síndico y su letrado apelaron la regulación de honorarios en un proceso de quiebra. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que los honorarios son a cargo del síndico y no de la masa.

Quiebra Honorarios Sindicatura Ley 24.522 Recursos Regulacion Proceso concursal Obligacion personal Gastos del concurso Confirmacion de resolucion

Actor: Sindicatura y letrado patrocinante Demandado: Establecimiento Textil Oeste S.A.I.C.Y F Objeto: Modificación de la regulación de honorarios Decisión: Se confirma la resolución apelada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 257 de la Ley 24.522... establece que los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo." "La norma es contundente... evitar el acrecentamiento de los gastos del concurso." "Los honorarios del letrado del Síndico no constituyen un crédito contra la masa, sino una obligación personal del Síndico que lo contrató." "No habiendo mérito para modificar los honorarios fijados... se los confirma en las sumas respectivas de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($7.850.000.-) y de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-)."

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