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A. S. V. C/ CONSORCIO EDIFICIO MARTIN IRIGOYEN 541 CASTELAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El demandante A. S. apeló la resolución que decretó un embargo por daños y perjuicios. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la actualización del límite de cobertura debe reflejar el valor vigente al momento del pago.

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Actor: A. S. Demandado: CONSORCIO EDIFICIO MARTIN IRIGOYEN 541 CASTELAR Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales. Decisión: Se confirmó la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El límite de cobertura debe computarse según la normativa vigente y los mínimos contemplados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) al momento de hacerse efectivo el pago." "Si la condena se fija a valores de la fecha de la sentencia, que la cobertura opere a valores considerados varios años atrás, implicaría básicamente una licuación y llevaría a vaciar al seguro de todo sentido." "La postura que utilizó el sentenciante de grado justamente logra aquel objetivo."

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