C., S. M. S. C/ P., N. S. S/ ALIMENTOS
La Sra. S. M. S. C. promovió una demanda de alimentos en favor de su hijo E. P. contra su progenitor, el Sr. N. S. P. El tribunal fijó una cuota alimentaria de un Salario Mínimo Vital y Móvil y estableció la obligación del demandado de cubrir el 50% de los gastos escolares y de cuidado infantil.
¿Quién es el actor?
Sra. S. M. S. C.
¿A quién se demanda?
Sr. N. S. P.
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria para el hijo menor E. P.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda y se establece una cuota alimentaria de un SMVM, además del 50% de los gastos escolares y de niñera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria comprende no sólo la provisión de alimentos en sentido estricto, sino también vivienda, vestimenta, asistencia médica, educación, esparcimiento, y todo lo conducente al desarrollo armónico y digno del niño o niña." "El cuidado compartido no configura por sí mismo una causal de extinción de la obligación alimentaria, y su existencia no exime del deber de contribuir en forma equitativa y proporcional al sostenimiento del hijo." "El monto solicitado aparece desproporcionado en relación con los ingresos estimados y las demás circunstancias del caso, por lo que corresponde... fijar una cuota alimentaria de monto cierto y determinado equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil."
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