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P., H. O. D. Y OTRA C/ ESCUELA PRIVADA N 90 EL PRINCIPITO Y OTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Los progenitores de L. promovieron una medida autosatisfactiva para que su hijo continuara en 6to grado. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia sobre la distribución de costas, pero revocó la medida cautelar que permitía la permanencia del niño en el grado.

Recurso de apelacion Medida autosatisfactiva Educacion inclusiva Interes superior Litispendencia Cosa juzgada Costas Derecho a la educacion Discapacidad Cautelar


¿Quién es el actor?

H. O. D. y M. P. en representación de L. P.

¿A quién se demanda?

Escuela Privada N° 90 "El Principito" y Consejo General de Educación de Entre Ríos.
- Objeto de la demanda: Medida autosatisfactiva para que L. continúe en 6to grado.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión sobre costas, pero se revoca la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida cautelar dictada en fecha 21 de julio de 2025 será revocada... el interés superior de L. no está en dar prioridad al deseo parental... sino en garantizar las condiciones necesarias para su desarrollo integral." "La decisión sobre la trayectoria escolar de un alumno en situación de inclusión es competencia de la institución educativa." "El interés superior a tutelar por sobre otras prerrogativas normativas surge del conflicto de naturaleza educativa suscitado y que impone una solución pronta y con sentido común."

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