M. M. B. C/ L. M. F. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un 25% de los ingresos del demandado. La Cámara modificó la decisión, estableciendo la cuota en un 30% y reconociendo el valor del cuidado personal de los hijos por parte de la actora.
Actor: M. M. B. Demandado: L. M. F. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en un 25%. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, estableciéndola en un 30% de los ingresos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria constituye uno de los principales deberes de los progenitores derivada de la responsabilidad parental... la satisfacción de esa obligación básica debe cumplimentarse de manera integral, de manera de salvaguardar mediana y decorosamente las necesidades morales, culturales, de subsistencia, habitación, vestimenta y esparcimiento de los infantes." "Toda cuota alimentaria fijada en un proceso judicial es esencialmente circunstancial y variable, lo que habilita que sea aumentada o disminuida o incluso dejada sin efecto." "Considerando el tiempo transcurrido desde que la cuota se fijara judicialmente y las previsiones de los arts. 658, 659 y 660 del CCCN, considero prudente fijar la cuota alimentaria para B. y J. en el 30% de lo que por todo concepto percibe su progenitor."
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