J. M. G. C/ S. C. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió un incidente de alimentos para mantener la cuota alimentaria a su favor, alegando discapacidad. La Cámara dejó sin efecto la resolución que cesaba la obligación alimentaria, manteniendo el deber del progenitor mientras subsista la discapacidad del alimentado.
Actor: M. J. Demandado: M. G. J. Objeto: Mantenimiento de la cuota alimentaria. Decisión: Se dejó sin efecto la resolución que cesaba la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo cumple 21 o 25 años, sin embargo, deberá mantenerse cuando la persona se encuentre afectada en su capacidad y no pueda procurarse su sustento, en razón de las obligaciones inmanentes al principio de solidaridad familiar." "No puede dejarse inerme a la persona frente a las consecuencias derivadas de su discapacidad; por lo que los progenitores deben asumir el deber de asistencia fundado en el principio de solidaridad familiar." "Atento la particular situación de vulnerabilidad del alimentado procedente de su discapacidad, y a fin de tutelarse su derecho a un nivel de vida adecuado; corresponde dejar sin efecto la apelada resolución del 08/09/2025."
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