G NG J C/ C V A S/ DS YPS
El demandante apeló la resolución que fijó la base regulatoria de honorarios en $150.000, cuestionando su insuficiencia. La Cámara modificó la base estipendial a $5.000.000 y ajustó la tasa de interés aplicable.
Actor: G NG J C Demandado: C V A S Objeto: Daños y perjuicios por afectación a la dignidad. Decisión: Se modifica la base estipendial y la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El resolutorio atacado que establece la base arancelaria sobre la cual habrán de calcularse los estipendios a los profesionales intervinientes, no ha tenido en consideración la cuantía del monto por el cual el litigante amplió la acción, apartándose en consecuencia, de lo dispuesto por el art. 23 de la norma citada, siendo clara su desproporción." "Al haberse repelido la acción, no ha de tomarse la fecha del hecho promotor como parámetro inicial [...] sino, la fecha de la demanda entablada, toda vez que no se configuró la existencia efectiva de un daño resarcible." "Se modifica la tasa de interés establecida, disponiendo que, desde la fecha de interposición de demanda hasta la sentencia que rechazó la acción, deberá aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As."
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