T. O. E. C/ M. D. L. S/ DIVISION COSAS COMUNES
El actor apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia que denegó la medida cautelar de inhibición general de bienes. La Cámara confirmó la resolución apelada, argumentando que no se cumplió con el requisito de manifestar la inexistencia o insuficiencia de bienes del deudor.
Actor: T. O. E. C. Demandado: M. D. L. S. Objeto: Medida cautelar de inhibición general de bienes. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inhibición general de bienes es una medida excepcional, subsidiaria del embargo, y de particular intensidad... se exige como requisito que el solicitante al menos manifieste que no se conocen bienes del deudor o que los existentes no resultan suficientes para cubrir el crédito." "El apelante invoca la existencia de un embargo en cuentas bancarias... pero no surge del escrito... una manifestación concreta sobre la inexistencia de bienes o insuficiencia de los mismos." "El juzgado actuó correctamente al denegar la medida cautelar, toda vez que no se cumplió con la aludida carga."
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