CSM C/ SJC S/ INC. DE ALIM.
La actora solicitó la actualización de la cuota alimentaria en el marco de un divorcio, mientras que el demandado pidió el cese de dicha obligación. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó el cese de la cuota alimentaria, argumentando que no se acreditaron los supuestos excepcionales para su continuidad.
Actor: CSM Demandado: SJC Objeto: Cese de cuota alimentaria Decisión: Se confirma el cese de la cuota alimentaria
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de procesos de familia, y puntualmente en temas de derecho alimentario, no puede hablarse de cosa juzgada, derechos adquiridos o decisiones inmutables porque el principio que rige es, justamente, el contrario: el de mutabilidad y variabilidad, de acuerdo con las nuevas circunstancias y realidades que se puedan ir presentando." "El artículo 434 del CCCN establece que las prestaciones alimentarias posteriores al divorcio sólo proceden en dos supuestos excepcionales: cuando el alimentado padece una enfermedad grave preexistente que le impide autosustentarse, o cuando carece de recursos propios suficientes y posibilidad razonable de procurárselos." "No se ha acreditado, entonces, una situación de desamparo económico ni una enfermedad grave que le impida autosustentarse."
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