T. A. S. C/ L. L. A. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria a su cargo en beneficio de sus hijos menores. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la cuota era acorde a las necesidades de los menores y la capacidad económica del demandado.
Actor: T. A. S. Demandado: L. A. L. Objeto: Cuota alimentaria para los hijos menores. Decisión: Se confirmó la cuota alimentaria fijada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es una consecuencia de la patria potestad... debe tenerse en cuenta el trabajo que desarrolla cada uno, o el que puede desarrollar, la capacitación con que cuentan...". "La obligación alimentaria se materializa teniéndose en cuenta dos elementos sustanciales, las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante...". "El hecho de que la obligación alimentaria pese sobre ambos no obsta a que en la determinación del quantum se distribuyan los montos de manera diferente...". "La cuota en favor del hijo menor de edad deberá fijarse sobre la base del cálculo de los que podría obtener como ingresos regulares el demandado...".
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