A, S. L. C/ C, D.D. S/ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en un 55% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores y debe ser proporcional a sus ingresos.
Actor: Sabrina Lucrecia Albo Demandado: Dario Daniel Chiaramello Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en un 55% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Decisión: Se confirmó la cuota alimentaria establecida en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad pesa sobre ambos progenitores, siendo este un deber emanado de la responsabilidad parental." "La determinación del monto a abonar por el alimentante no está sujeta a la prueba de las necesidades del hijo, como ocurre con otros parientes." "Cuando uno de los progenitores tiene bajo su cuidado al niño durante más tiempo, se presume que ya con esta actitud está cumpliendo con parte de su obligación en especie." "La cuota alimentaria a favor de los hijos resulta ser un instituto obligacional dinámico, ya que su contenido se configura día a día, en especial por el crecimiento de ellos."
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