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M. N. C. C/ B. L. C. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la reducción de la cuota alimentaria fijada en un 18% de sus ingresos, argumentando su situación económica. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, destacando el interés superior del niño y la obligación alimentaria proporcional.

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Actor: M. I. N. C. Demandado: B. L. C. Objeto: Reducción de la cuota alimentaria fijada en un 18% de los ingresos del demandado. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 658 del Código Civil y Comercial dispone que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos." "La carga probatoria en cuanto a los ingresos del demandado por alimentos incumbe fundamentalmente a éste por tratarse de una forma esencial de colaboración con el tribunal." "Si el alimentante debe afrontar gastos y obligaciones concernientes a sus otros hijos, ello no puede alegarse en desmedro de los deberes establecidos respecto del alimentado."

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