.................... S/INCIDENTE DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
AGUAS BONAERENSES S.A. apeló una sanción de multa impuesta por el Juzgado en lo Correccional N° 4 por infracción a la Ordenanza Municipal N° 12.170. La Cámara de Apelación confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la multa estaba debidamente fundamentada y ajustada a derecho.
Actor: Dra. Paula M.E. Cerdá, apoderada de AGUAS BONAERENSES S.A. Demandado: AGUAS BONAERENSES S.A. Objeto: Revocación de la multa de 1000 módulos impuesta por infracción a la Ordenanza N° 12.170. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Jueza Correccional abordó los planteos efectuados por la parte y analizó la prueba con la que desechó los cuestionamientos efectuados por la citada Letrada (art. 210 del CPP). No se advierte violación de las reglas de la lógica como se pretende ni la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial del resolutorio puesto en crisis." "El monto de la pena ha sido reducido, y teniendo en considerando la pluralidad de infracciones cometidas por A.B.S.A., y acreditadas con la prueba referida en párrafos anteriores (arts. 203 y 204, texto según ordenanza N° 12.170)." "La resolución administrativa encuentra total basamento en las actas realizadas. Dichos elementos permiten concluir que los argumentos esgrimidos por la apelante en el descargo no logran agotar las conclusiones a las que arribó oportunamente la Jueza a quo."
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