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O., J. M. Y OTRO S/AMENAZAS (IPP 03-00-5388-25) J.G.N°3

Se plantea un conflicto de competencia entre dos Juzgados de Garantías en relación a una causa por amenazas. La Cámara resolvió que el Juzgado de Garantías N° 2 es el competente para continuar con la causa, respetando el principio del Juez Natural.

Conflicto de competencia Juzgado de garantias Amenazas Juez natural Derecho penal Procedimiento penal Articulo 18 cn Jurisdiccion Causa n? 28383 Dolores

Actor: Sra. Melín Demandado: Oliva, Juan Martín Objeto: Determinación de competencia en causa por amenazas Decisión: Se declara competente al Juzgado de Garantías N° 2

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez natural de la causa resulta ser el que se encontraba en turno al momento de los hechos (art. 18 de la C.N.). En concreto, la víctima Sra. Melín denunció haber sufrido amenazas de parte del Sr. Oliva en fecha 6 de abril de 2025... los hechos que han dado lugar a la presente investigación, datan de fecha 6 de abril de 2025." "Propicio, que siendo el Juzgado de Garantías N° 2 a cargo del Dr. Mariano Cazeaux, quien se encontraba en turno en el mes de abril de 2025, debe ser el mismo quien debe continuar interviniendo en la presente causa (conf. Art. 18 de la C.N.)".

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