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E. M. G. C/ G. L. D. V. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (INCIDENTE SOBRE DETERMINACION DE FECHA DE DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL)

El actor solicitó la determinación de la fecha de disolución de la sociedad conyugal. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando la fecha de separación de hecho establecida por la Jueza de primera instancia.

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Actor: E.M.G. Demandado: G.L.D.V. Objeto: Determinación de la fecha de disolución de la sociedad conyugal. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No encuentro en la sentencia apelada falta de fundamento, arbitrariedad y contradicción alguna. Tampoco verifico una absurda e incorrecta valoración de la prueba que vulnere el debido proceso toda vez que consideró la información sumaria respaldada por la ANSES y las declaraciones de todos los testigos producida en sede judicial." "La violación del art. 510 del CCyC... no obsta a la existencia de una unión convivencial sino que la priva de sus efectos." "Es posible concluir que las partes se encontraban separados de hecho con antelación a la promoción de la acción de divorcio... por lo que no encuentro elementos para apartarme de la opción tomada por la Magistrada en su sentencia basada en la fecha cierta del instrumento público emanado de la ANSES."

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