O.G.G. S/ C. B. R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora apeló la homologación de un convenio sobre cuidado personal y alimentos, cuestionando la imposición de costas. La Cámara modificó la sentencia en relación a las costas por alimentos, manteniendo las impuestas por el cuidado personal y régimen de comunicación.
Actor: O. G. G. C. Demandado: C. B. R. S. Objeto: Homologación de convenio sobre cuidado personal y alimentos. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la sentencia en relación a las costas por alimentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el juicio de alimentos, como regla general, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado... no existe justificación alguna de la conducta asumida por el alimentante durante la tramitación del proceso... las costas deben ser a cargo del alimentante, a efectos de no alterar la especial esencia de la prestación y no disminuir cuotas cuya percepción íntegra se presume frente a las necesidades del destinatario de la prestación."
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