G. C. A. D. L. M. C/ G. D. A. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de su hija. La Cámara de Apelaciones modificó la decisión, estableciendo que la obligación alimentaria cesa al cumplir la joven 21 años.
Actor: A. D. L. M. G. C. Demandado: D. A. G. Objeto: Cuota alimentaria. Decisión: Se modifica la sentencia en cuanto a la vigencia de la obligación alimentaria, cesando al cumplir 21 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de prestar alimentos a los hijos derivados de la responsabilidad parental se extiende hasta los 21 años, salvo que se acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo." "La beneficiaria de la prestación tiene 22 años y no demostró la totalidad de los recaudos legales exigidos: plan de estudios, carga horaria y que la cursada le impida trabajar para poder autosustentarse." "Se advierte que la alimentada no arrimó elementos que me lleven a la convicción de que se encuentra inmersa en una situación de desigualdad estructural que le impida el ejercicio de sus derechos en paridad de condiciones."
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