GPM C/ MMA S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que impuso las costas a su cargo en un juicio de alimentos. La Cámara modificó la decisión y dispuso que las costas se impongan en el orden causado, considerando las circunstancias del caso.
Actor: G. P. M. Demandado: M. M. A. S. Objeto: Alimentos para la hija en común. Decisión: Se modifica la sentencia en cuanto a las costas, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el juicio de alimentos, como regla general, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado."
"Advierto que desde el inicio del juicio -el 5/12/2024
- hasta la audiencia -el 18/3/2025
- sólo transcurrieron 2 meses, y en ella los progenitores pactaron una cuota alimentaria en el 25% del sueldo neto del demandado."
"En atención a las especiales circunstancias del caso y al acuerdo definitivo celebrado por las partes en relación a los alimentos y su modalidad de pago, más la cobertura de la obra social, sumado a los dos meses que requirió la tramitación de la causa, considero que la condena en costas dispuesta en primera instancia debe ser modificada."
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