S. L. B. C/ S. M. M. L. S/ ALIMENTOS
Lucía Belén Sánchez apeló la sentencia que homologó un acuerdo de alimentos, cuestionando la imposición de costas. La Cámara de Apelación modificó la decisión en cuanto a las costas, imponiéndolas en el orden causado.
Actor: Lucía Belén Sánchez Demandado: Marcos Luciano Sánchez Micheli Objeto: Modificación de la imposición de costas en el acuerdo de alimentos homologado. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifican las costas, imponiéndolas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el juicio de alimentos, como regla general, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado." "En atención a las especiales circunstancias del caso y al acuerdo celebrado por las partes en relación a los alimentos, cuidado personal y modalidad de pago de los gastos antes indicados, más la cobertura de la obra social, considero que existen motivos suficientes para apartarme del principio general en la materia." "Se hace lugar al recurso de apelación articulado por el Sr. S. el 18/6/2025 y, en consecuencia, se modifica la sentencia dictada el 9/6/2025 sólo en cuanto a las costas, las que se imponen por su orden."
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