Z. A., I. E. S/ TUTELA
La Sra. A. C. B. y el Sr. L. R. Z. A. apelaron la sentencia que designó a la Sra. M. A. A. como tutora del niño I. E. Z. A. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la elección de la tutora se basó en el interés superior del niño y en la continuidad de su red afectiva.
Actor: Sra. A. C. B. y Sr. L. R. Z. A. Demandado: Sra. M. A. A. Objeto: Revocación de la designación de la Sra. M. A. A. como tutora del niño I. E. Z. A. y establecimiento de co-tutela. Decisión: Se confirmó la designación de la Sra. M. A. A. como tutora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La elección de la tutora se fundamenta en la continuidad histórica del cuidado y la estabilidad emocional del niño, quien ha estado bajo la responsabilidad de la Sra. M. A. A." "La idoneidad de la Sra. M. A. A. fue corroborada por informes técnicos que destacaron su capacidad para garantizar el bienestar del niño." "El interés superior del niño es el principio rector en la decisión, y la propuesta de co-tutela no fue considerada más beneficiosa."
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