C.M.G. S/RECTIFICACION DE ASIENTO REGISTRAL (COMPLEMENTO DE CARATULA:RECTIFICACION DE PARTIDA)
Se solicita la rectificación de la partida de defunción de Ilda Dora Fidalgo por omisiones en datos esenciales. El Tribunal hizo lugar a la rectificación, considerando que la identidad de la causante estaba debidamente acreditada mediante documentación pública y prueba informativa.
Actor: Mónica Graciela Capozzi Demandado: Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Rectificación de la partida de defunción de Ilda Dora Fidalgo Decisión: Se hace lugar a la rectificación solicitada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rectificación de la partida resulta procedente por vía judicial conforme lo previsto por el capítulo II del título IX de la Ley Provincial 14.078, particularmente su art. 115, que habilita la rectificación de los asientos registrales cuando se acrediten errores materiales o la necesidad de completar datos esenciales de identificación." "La oposición del Fisco carece de virtualidad para impedir la procedencia de la rectificación solicitada, pues no introduce duda razonable sobre la identidad de la causante ni rebate la prueba aportada por la actora." "La función jurisdiccional prevista en el art. 115 de la Ley 14.078 no tiene por objeto revisar ni calificar el accionar del organismo registral, sino determinar si, con la prueba producida en autos, puede acreditarse la identidad de la persona fallecida y completarse los datos esenciales omitidos en el asiento registral."
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