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N. N. s/INCIDENTE DE COMPETENCIA

Se planteó un conflicto de competencia en una causa por usurpación de terrenos de YPF S.A., donde se discutía si debía intervenir la justicia federal. La Corte Suprema determinó que la justicia provincial es la competente, al no encontrarse afectado directamente el patrimonio del Estado Nacional.

Competencia Usurpacion Delito Sociedad anonima con participacion estatal mayoritaria Competencia local Yacimientos petroliferos fiscales Conflicto de competencia Delito de usurpacion Justicia federal Justicia provincial Ypf s.a. Patrimonio del estado Personalidad juridica Ley de administracion financiera Jurisdiccion Intervencion restrictiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Delitos en perjuicio de sociedades con participación estatal mayoritaria: cuestiones de competencia En el marco de una causa instruida por el delito de usurpación a raíz de un ingreso de manera clandestina en un terreno perteneciente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF S.A.) se originó un conflicto de competencia entre la justicia federal y la justicia provincial y la Corte dispuso que esta última es quien debe entender en la causa. Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que respecto de la investigación de delitos presuntamente cometidos en perjuicio de sociedades con participación estatal mayoritaria no corresponde la intervención del fuero federal por esa sola circunstancia. Ello por cuanto si bien el patrimonio del fisco se ve indirectamente afectado por el resultado del juicio, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales federales en ausencia de las condiciones legales necesarias para sostener que el Estado se ha visto comprometido. Expresaron que la presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional de modo de suscitar la competencia federal por la “defraudación de sus rentas” en los términos del artículo 3°, inc. 3°, de la ley 48 y artículo 33, inc. c, del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo demás, la afectación que el delito denunciado podría generar sobre el patrimonio de la querellante repercute de manera solamente indirecta sobre el patrimonio del Estado Nacional, en la medida en que resulta titular de acciones representativas del capital de aquella. Concluyeron así que esta repercusión indirecta resulta insuficiente para determinar la competencia del fuero federal, recordando que el patrimonio de Y.P.F. S.A. no se confunde con el del Estado Nacional pues, además de tener la sociedad una personalidad jurídica propia, tal patrimonio resulta ajeno al sistema de administración, gestión y control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera 24.156. Por su parte, el juez Rosatti consideró que de las constancias agregadas no se advierte ningún elemento de juicio indicativo que justifique la intervención de la jurisdicción federal, limitada y de aplicación restrictiva. Mostrar menos

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