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RUNCO LEAL, ROXANA DEL VALLE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986

La parte demandada apeló la sentencia que ordenó a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán continuar con la cobertura de prestaciones para el hijo discapacitado de la actora. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las prestaciones son esenciales para el desarrollo del menor.

Amparo Salud Discapacidad Prestaciones Maestra de apoyo Centro educativo terapeutico Obra social Derecho a la vida Inclusion escolar Honorarios


- Quién demanda: R. del V. R. L.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de Maestra de Apoyo a la Integración Escolar y prestaciones de un Centro Educativo Terapéutico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social continuar con las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional." "La concurrencia del niño al Centro Educativo Terapéutico San Martin de Porres, resulta procedente." "Las historias clínicas de los profesionales tratantes del niño e informes del CET San Martín de Porres, agregadas en autos, surge no sólo la indicación de la concurrencia como parte del tratamiento para la inclusión escolar sino también los significativos avances logrados como consecuencia de la asistencia a dicho establecimiento."

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