RINALDI ANGEL ADAN Y OTROS C/ CAJA DE JUBILADOS SUBSIDIOS Y PENSIONADOS DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la norma y ordenando el pago de diferencias retroactivas.
Actor: Ángel Adán Rinaldi; Alicia Graciela González; María Angélica Nicosia Demandado: Caja de Jubilados y Pensionados del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 y ordenó el pago de diferencias retroactivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y la última ratio del orden jurídico. [...] los beneficios previsionales se rigen por la ley vigente al momento de la cesación de servicios, lo cual constituye un derecho adquirido que no puede ser alterado por una ley posterior sin agraviar el derecho de propiedad (art. 17 C.N.)." "El juez de grado no se limitó a 'replicar' una cautelar, sino que hizo suyos los fundamentos allí vertidos, que demuestran la ruptura de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el salario del activo y el haber del pasivo en el régimen específico del Banco Provincia." "La posterior sanción de la Ley N° 15.514 [...] deroga la Ley 15.008 y restaura el sistema de movilidad vinculado a la variación salarial del personal en actividad."
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