GOICOECHEA MAITE C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ EJECUCION DE SENTENCIA (COBRO DE HONORARIOS OPCION A)
Goicoechea Maite apeló la ejecución de honorarios contra el Instituto de Obra Médico Asistencial. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la sentencia de trance y remate, resaltando la falta de citación de venta y el derecho a defensa.
Actor: Goicoechea Maite Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de 7 Jus. Decisión: Se declara la nulidad de la sentencia de trance y remate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citación de venta, receptada por el art. 503 del C.P.C.C. tiene por objeto dar oportunidad a los ejecutados para oponer las excepciones que se autorizan en el siguiente artículo. [...] corresponde que el ejecutado sea anoticiado en debida forma de la citación de venta para tener oportunidad de oponer las excepciones de las que pudiera valerse." "La omisión adjudicada al Tribunal de anterior grado en citarla de venta de los bienes embargados [...] privó a la demandada de ejercer su defensa." "El cumplimiento del trámite de citación de venta [...] es esencial para brindar al ejecutado oportunidad de oponer las defensas."
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