LEZANA MARIA JOSE C/ IOMA Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
Lezana María José interpuso un recurso de apelación contra la liquidación de astreintes impuesta por el Juzgado de Primera Instancia. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión, argumentando la falta de debido proceso en la liquidación de las sanciones.
Actor: Lezana María José Demandado: IOMA; Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires Objeto: Efectivización de sanciones conminatorias por incumplimiento de prestaciones. Decisión: Se acogió el recurso de apelación y se dejó sin efecto la liquidación de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El encadenamiento precedente demuestra la inexistencia de un proceso de determinación de deuda imprescindible para conformar, en definitiva, el importe del crédito en cabeza del acreedor que, desde allí, confirme el importe por el cual corresponde efectivizar su ejecución, completando así la necesaria intervención de la parte sancionada en el trámite de liquidación, con el propósito de garantizarle un adecuado derecho de su defensa en juicio." "Es claro, entonces, que no basta para tener por cumplido el trámite de consolidación del importe de las sanciones con que el juzgador, por sí y sin intervención del deudor, defina la cantidad de días de atraso y cuantifique el monto debido." "Lo expuesto hasta aquí resulta suficiente para propiciar la revocación de lo decidido y, de tal suerte, dejar sin efecto la liquidación de astreintes aprobada por resolución del 9-9-2025."
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