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S. C. V. C/ G. K. A. S/DERECHO DE COMUNICACION

El actor solicitó un régimen de comunicación con su nieta, que fue inicialmente concedido por el Juzgado de Paz. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, estableciendo condiciones para el inicio del régimen de comunicación, priorizando el interés superior de la niña.

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Actor: C. V. S. Demandado: K. A. G. Objeto: Régimen de comunicación entre abuela y nieta. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo condiciones para el régimen de comunicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que, si bien no hay riesgo para la niña, su constante negativa a ver a su abuela hace que el régimen de comunicación sea prematuro. Se ordena que ambas partes acrediten la realización de tratamientos terapéuticos antes de iniciar el régimen de comunicación." "Forzar la comunicación ante la negativa de la niña puede generar un mayor distanciamiento. Se propone trabajar en la comunicación y entendimiento entre las partes para favorecer el desarrollo psicoafectivo de la niña."

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