CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PCIA DE BS AS C/ HAVERCOHN AMALIA MABEL S/ APREMIO
El demandante apeló la sentencia que rechazó excepciones de inhabilidad del título ejecutivo y prescripción. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo la validez de la ley provincial en contraposición a la ley de convertibilidad.
Actor: Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Amalia Mabel Havercohn Objeto: Cobro de deuda por aportes previsionales y sus intereses. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones planteadas por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La deuda que aquí se reclama encuentra sustento en las específicas previsiones de la ley 12.163 modificada por la ley 14.054 que crea la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires como persona jurídica de derecho Público no estatal..." "Si bien se ha considerado que esa fijación de unidades de medida... son una medida de valor actualizada periódicamente que, por ello, no son otra cosa que pautas o medidas de revalorización o actualización monetaria..." "En virtud de todo lo expuesto, si la deuda que mantiene la parte accionada con la actora tiene la naturaleza previsional señalada y está medida en módulos... la condena deberá expresarse en dicha unidad de medida o módulo..." "En cuanto al pedido de prescripción de los intereses... la norma citada textualmente dice: 'Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años'."
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