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L., Y. A. C/ M., A. O. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS

El actor solicitó un régimen de comunicación con su hijo, argumentando la necesidad de mantener el vínculo paterno. La Cámara revocó parcialmente la sentencia anterior, estableciendo un nuevo régimen de comunicación que prioriza el interés superior del niño.

Regimen de comunicacion Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Derecho a ser escuchado Modificacion de sentencia Comunicacion paterno-filial Audiencia conciliatoria Progenitores Proteccion de derechos Costas de alzada

Actor: Y. A. L. Demandado: A. M. Objeto: Régimen de comunicación con el hijo. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia anterior, estableciendo un nuevo régimen de comunicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Convención sobre los Derechos del Niño... establece que puede ser escuchado 'directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado'." "El derecho de comunicación de los hijos con sus progenitores y el interés superior de los niños... quedan relegados en una medida razonable aquellos que pudiesen invocar los mayores." "El régimen de comunicación debe analizarse desde la perspectiva del niño... salvo si ello es contrario a su interés superior." "La continuidad de la relación con ambos padres es un factor esencial a tener en cuenta en cualquier resolución que afecte la vida familiar de los niños."

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