CAJA DE PREV. SOCIAL PARA AGR. ARQ. ING. Y TEC. DE LA PROV. DE BS C/ CARRA FERNANDO GABRIEL S/ APREMIO
El demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó sus excepciones y ordenó el pago de una deuda previsional. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo la competencia y la validez del título ejecutivo.
Actor: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Fernando Gabriel Carra Objeto: Cobro de una deuda previsional de $758.350 más intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad del título.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El déficit denunciado de manera novedosa, no podría modificar la competencia territorial fijada por ley; dado que la intimación previa y fehaciente de la deuda previsional, no se trata de un presupuesto necesario que determine la jurisdicción." "En el estrecho marco cognoscitivo del juicio de apremio, no cabe ingresar a discutir los antecedentes relativos a la conformación del instrumento base de la acción, ni a la regularidad del proceso de formación de la deuda." "El art. 33 de la ley 12.490 prevé que es título ejecutivo suficiente la liquidación que la Caja expida con la firma del Presidente, Secretario y/o Tesorero; lo cual se encuentra cumplido en el instrumento base acompañado con la demanda."
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