EFFLING, RICARDO DANIEL C/CALZADA, MARíA LAURA S/ORDINARIO (DIVISIÓN DE CONDOMINIO)
El demandado apeló la decisión que desestimó su reconvención en el proceso de división de condominio. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso, permitiendo la tramitación de la reconvención por liquidación de la unión convivencial.
¿Quién es el actor?
EFFLING RICARDO DANIEL
¿A quién se demanda?
CALZADA MARIA LAURA
- Objeto de la demanda: División de condominio y reconvención por liquidación de la unión convivencial.
- Decisión del tribunal: Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la resolución respecto a la contestación de la reconvención del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el Reglamento de Mediación habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido cuando su pretensión hubiere sido expresada durante el procedimiento... cabe igualmente habilitar la vía judicial para la reconvención en caso de que ello no conste en el acta, a condición de que esta última trate sobre la misma materia y se sustente en la misma causa que da origen a la demanda." "La solución a adoptar debe compadecerse con los principios de economía y celeridad procesal... no habilitar la vía judicial a la reconvención instaurada, no solo obligaría a transitar un nuevo procedimiento de mediación por una cuestión que ya ha sido objeto de otro." "El art. 72 de la LPF no dispone de manera expresa cuál es el plazo para contestar el traslado de la reconvención, está implícito en la norma que tal plazo es el mismo que para la contestación de la demanda; esto es, de 10 días (art. 68, LPF)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: