A., B. N. C/ S., P. M. S/ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en un 45% de sus haberes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando razonable la cuota en relación a las necesidades de los menores y las posibilidades del demandado.
Actor: B. N. A. Demandado: P. M. S. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en un 45% de los haberes del demandado. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que estableció la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando se fijan los alimentos provisorios, se debe considerar que su determinación tiene carácter netamente cautelar... En cambio, la determinación de los definitivos se hace con pleno conocimiento de las pruebas rendidas en la causa... no puede afirmarse a priori que los alimentos fijados en la sentencia sean 'erróneos'... La alegada violación al principio de congruencia tampoco será admitida... teniendo en cuenta las necesidades de los menores y las consideraciones efectuadas sobre la prueba, estimo que la sentencia en crisis ha fijado una cuota razonable en relación a las posibilidades económicas del accionado y las necesidades asistenciales de los alimentados."
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