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R. B. C/ B. G. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

El actor apeló la sentencia que otorgó el cuidado personal alternado de sus hijas. La Cámara revocó la decisión y estableció un régimen de cuidado personal indistinto, priorizando el interés superior de las menores y su autonomía progresiva.

Cuidado personal Regimen alternado Interes superior Autonomia progresiva Modificacion de sentencia Derecho a ser oido Vinculo familiar Nulidad de sentencia Honorarios Procedimiento judicial

Actor: R. B. Demandado: B. G. M. Objeto: Modificación del régimen de cuidado personal de las hijas A. y V. Decisión: Se revocó la sentencia anterior y se otorgó el cuidado personal indistinto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La modalidad de cuidado dispuesta en la resolución atacada, esto es, bajo la forma alternada de modo que las adolescentes compartan una semana con cada progenitor no se ajusta a la realidad cotidiana de A. y V." "Se privilegia el interés superior de las adolescentes, por lo que se coincide en este aspecto con la opinión de la Sra. Asesora de Incapaces, en el sentido que, la respuesta más adecuada a la luz de las especiales circunstancias del caso, es la de priorizar la opinión de las menores expresada con absoluta claridad y espontaneidad." "El cuidado personal puede adquirir distintas modalidades cuando los padres no viven juntos: unipersonal o compartido... la primera alternativa es el cuidado compartido con la modalidad indistinta, criterio reforzado en el art. 656 CCyC."

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