B., J. J. C/ V., C. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El incidentista solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en un divorcio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que no se acreditaron las circunstancias necesarias para modificar la cuota.
Actor: J. J. B. Demandado: C. E. V. Objeto: Reducción de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la modificación de la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la cuota alimentaria requiere necesariamente de la acreditación de una variación de las circunstancias vigentes al tiempo de su determinación... el incidentista no probó ninguna de las circunstancias que podrían dar lugar a una modificación de la cuota alimentaria anteriormente acordada." "La pretendida modalidad con retención del propio alimentante para ser invertido en beneficio del menor no resiste el menor análisis... debió abocarse a probar efectivamente su excedencia y no apoltronarse en informes genéricos sobre costos de crianza que no necesariamente deben aplicarse a todos los casos." "En lo que respecta a los talleres sobre 'deconstruir nuevas masculinidades', siendo que únicamente se le sugiere su concurrencia, no genera un gravamen irreparable que deba ser atendido."
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