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LUGONES JUAN CARLOS C/ HERNANDEZ ANTONIO NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Juan Carlos Lugones demandó por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito en el que fue embestido por una motocicleta. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por daño emergente, incapacidad y daño moral.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Indemnizacion Dano emergente Incapacidad psicofisica Dano moral Causalidad Cooperativa de seguros

Actor: Juan Carlos Lugones Demandado: Antonio Nahuel Hernández; Estefanía Alzueta; Néstor Alberto Molina; La Segunda Cooperativa de Seguros Generales Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda contra Néstor Alberto Molina y su aseguradora, y se modificaron los montos indemnizatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Juan Carlos Lugones contra Antonio Nahuel Hernández, Estefanía Alzueta y Néstor Alberto Molina, haciéndole extensiva la condena a La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, citada en garantía. Los condenó al pago de la suma de pesos doce millones setecientos setenta mil ($ 12.770.000) con más intereses, e impuso las costas a los demandados en su calidad de vencidos." "La maniobra de giro a la izquierda desplegada por Molina -por más riesgosa que pueda considerarse
- no ha tenido incidencia causal alguna en el siniestro. En cambio, la maniobra de sobrepaso y consecuente invasión del carril contrario realizada por el conductor de la motocicleta fue la única causa adecuada del accidente." "Se estima razonable elevar el monto conferido por daño emergente a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000); el importe reconocido por incapacidad sobreviniente a la suma de pesos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil ($ 35.493.000); y el monto concedido por daño moral a pesos dieciocho millones ($ 18.000.000)."

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