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Z., S. I. C/ L., D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS Y MEDIDA CAUTELAR

Se promovió un incidente de alimentos para modificar la cuota alimentaria fijada en un 30%. La Cámara elevó la cuota al 40% de los ingresos del demandado, considerando el cambio en las circunstancias de cuidado de los menores.

Incidente Alimentos Cuota alimentaria Modificacion Cambio de circunstancias Cuidado de menores Obligacion alimentaria Regimen de comunicacion Necesidades asistenciales Reintegro de gastos

Actor: Z., S. I. C. Demandado: L., D. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria para los hijos. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, elevándola al 40% de los ingresos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los alimentos fijados por sentencia, como los convenidos y homologados judicialmente, admiten modificación en tanto y en cuanto varíen los presupuestos de hecho que los determinaron (art. 647 CPCC)." "La mudanza a la ciudad de Bahía Blanca de los menores y el consecuente cambio de régimen de comunicación con su padre es una variación fundamental de las circunstancias existentes." "La obligación alimentaria tiene un contenido amplio por lo que los alimentos de los hijos deben satisfacer todas sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659 CCCN)."

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