B., O. C/ S., F. J. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIONJ CON LOS HIJOS
El actor solicitó el cuidado personal unilateral de su hija y la modificación del régimen de comunicación con el progenitor no conviviente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el régimen de comunicación establecido y priorizando el interés superior de la menor.
Actor: O. B. Demandado: F. J. S. Objeto: Cuidado personal unilateral de la hija y modificación del régimen de comunicación. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el régimen de comunicación establecido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho de comunicación entre padres e hijos está consagrado legislativamente como un derecho-deber (art. 652 CCyC, art. 9.3 CDN). Es indiscutible que presenta doble titularidad, ya que no solo contempla el deseo de los padres de cumplir su rol y participar en la crianza de sus hijos, sino también el derecho de los niños a contar con la presencia de ambos progenitores en el desarrollo de sus vidas." "La resolución en crisis ajustada a derecho." "No corresponde imponer costas con apego al principio del vencimiento tratándose de cuestiones de familia no patrimoniales."
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