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OBRASUR S.A. C/ MAIO JOSE RAUL S/ ESCRITURACION

Obrasur S.A. apeló el rechazo de la nulidad de la notificación de la demanda por parte de José Raúl Maio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la falta de prueba fehaciente del domicilio real del demandado.

Recurso de apelacion Nulidad de notificacion Domicilio Derecho de defensa Carga probatoria Notificacion bajo responsabilidad Rebeldia Prueba fehaciente Codigo procesal Jurisprudencia

Actor: Obrasur S.A. Demandado: José Raúl Maio Objeto: Nulidad de la notificación de la demanda Decisión: Se confirma el rechazo de la nulidad de la notificación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nulidicente se limitó a afirmar que no vivía en el domicilio de calle Urquiza n°333 de Punta Alta, sin aportar ni una sola prueba fehaciente de que su domicilio real al momento de practicarse la notificación de la demanda... quien alega que el domicilio asignado por la contraparte es falso, debe acreditar en forma indudable la veracidad de tal afirmación... la nulidad procesal es un remedio excepcional y de interpretación restrictiva." "El hecho de que al intentarse la primera notificación de la rebeldía en Urquiza n°333 la moradora de ese entonces haya indicado que el requerido residía en 25 de mayo n°331 de Punta Alta, nada prueba acerca de su domicilio al momento de la notificación de la demanda que se practicó cuatro meses antes." "Como no basta alegar la mera existencia del vicio, debió además indicar con exactitud las defensas de las que se vio privado de invocar y el 'perjuicio real' que le ocasionan los actos impugnados..."

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