.................... S/ AMENAZAS COACTIVAS Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL EN CONCURSO REAL EN LUJÁN
El imputado D.P.L. fue condenado por amenazas coactivas y tenencia de arma de fuego sin autorización. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la tenencia de armas y las amenazas configuraban delitos de peligro abstracto.
Actor: Dra. Andrea Valeria Cocilovo Demandado: D.P.L. Objeto: Revocación de la condena por amenazas coactivas y tenencia de arma de fuego sin autorización. Decisión: Se confirmó la condena a dos años de prisión y multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tenencia de un arma de fuego descargada y sin municiones aptas al alcance del imputado resultaría atípica. Sin embargo, tal argumentación desconoce la naturaleza jurídica del tipo penal aplicado, cuya consumación no depende de que el arma se encuentre cargada, sino de que se acredite objetivamente su aptitud para el disparo y la ausencia de la autorización legal correspondiente." "El delito en cuestión es una figura de peligro abstracto, cuya finalidad es preservar la seguridad común frente al riesgo que implica la circulación o disponibilidad de armas en manos no habilitadas por la autoridad competente." "La conducta descripta en el veredicto refleja el propósito de quebrar la voluntad de la víctima mediante un mecanismo de coacción emocional."
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