B. B. N. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO EN EX CAUSA 1258/9711 TOC N°1 IPP 03-02-007212-23 UFIJ N°6 (J.E.P. 18324)
El Juzgado de Ejecución Penal planteó un incidente de competencia en relación a la ejecución de la pena de Bacci. La Cámara resolvió que el Juzgado de Ejecución debe continuar con el control y ejecución de las penas impuestas, remitiendo testimonios al Tribunal Oral para unificación.
Actor: Juzgado de Ejecución Penal Deptal. Demandado: Bacci Braian Nahuel Objeto: Determinación de competencia en la ejecución de la pena. Decisión: Se dispone que el Juzgado de Ejecución continúe con el control y ejecución de las penas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de la procedencia del trámite de unificación de penas dispuesto por el art. 58 del C.P. en modo alguno revierte la condición de penado de Bacci, ni implica la posibilidad de alteración de las declaraciones de hechos contenidas en las sentencias firmes." "Corresponde al Sr. Juez de Ejecución continuar ejerciendo su competencia en el control y ejecución de las penas dictadas por sentencia firme." "El procedimiento de unificación de penas... no implica en modo alguno el cese de la competencia legalmente atribuida al Juzgado de Ejecución actuante."
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